martes, 2 de marzo de 2010

prestaciones

DEFINCION DE FINIQUITO
El finiquito es el dinero que le corresponde al trabajador cuando este y el empresario dan por terminada la relación laboral. Con este dinero quedan liquidadas todas las obligaciones pendientes.

CALCULO DE FINIQUITO
Al trabajador le corresponde percibir la parte de salario correspondiente, por los días trabajados en el mes del cese, una compensación económica por la parte proporcional de las pagas extras y una parte por el periodo de las vacaciones no disfrutadas.
Ejemplo:
Ejemplo Práctico
Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2003 (ha trabajado por tanto en el año 2003 durante 274 días).Sus retribuciones son:
Salario Base: 751,27 eurosPlus convenio: 132,22 eurosAntigüedad: 108,18 eurosTiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 eurosEl trabajador ha disfrutado durante 2002 de 7 días de vacaciones

El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.
El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.
1. El salario del mes en curso (octubre)
El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados.
El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:
Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes
El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30
991,67 / 30 = 33,06 euros / día

El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:
33,06 x 4 = 132,22 euros
2. Vacaciones
El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.
El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:
Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacacionesPor 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones
30 x 274X = ------------------- = 23 días de vacaciones 360
Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:
23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar
Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:
16 días x 33,06 euros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones
3. Pagas extras
El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2003, calculándose en función del tiempo trabajado.
Las pagas extras son por regla general dos:
La paga de navidad se devenga el 1-1-2003 La paga de verano se devenga el 1-7-2003.
Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:
859,45-------------- = 2,39 euros / día 360
El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:
Desde el 1-1-2003 han transcurrido 274 días
274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad
Desde el 1-7-2003 han transcurrido 94 días
94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano
El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.
654,14 + 224,66 = 878,80 euros

4. En total el trabajador debería percibir en el finiquito la suma de los tres conceptos:
Salario octubre + vacaciones + pagas extras =132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98

Prima vacacional
Los trabajadores tienen derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. En muchas empresas existe como prestación mayor número de días de prima vacacional y puede ser diferente para diferentes grupos de empleados. Cuando un trabajador deja el empleo se le debe pagar en ese momento sus vacaciones y prima vacacional pendientes de pago y sus vacaciones y prima vacacional proporcionales.
Percepciones por concepto de Prima de vacaciones:
El período de pago o la frecuencia es de acuerdo a convenio laboral.
Mínimo 25% de la percepción por vacaciones.
Deducciones por concepto de Prima de vacaciones:
ISPT.
IMSS.
Pensión alimenticia.
Crédito INFONAVIT.
Crédito FONACOT.


Vacaciones
Prima vacacional
Trabajador
Salario diario
Días
Importe
Días
Importe
A
$132.23
16
$2115.68
4
$528.92
B
$60.00
-
-
-
-
C
$73.20
10
$732.00
2.5
$183.00
· Integración
· Este concepto sólo puede ser pagado en forma monetaria. Por lo cual se tendrá que liquidar a través del infotipo Pago contingente de tiempo (0416).

AGUINALDO
Aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.
Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias.
En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año

1 comentario:

  1. hola ale
    tu informacion es muy importante ya que se conocera las prestaciones que tienen un trabajdor por cu trabajo y como este se calculara para su nomina

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